Sentencia N° 2312 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2312, Exp. 02-0101, 02/10/2002
Expediente02-0101
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Juan Manuel Parra contra la decisión del Juzgado Superior Civil que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el apelante contaba con medios ordinarios para impugnar la decisión, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior y se declaró sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
Tal y como quedó sentado en el capítulo precedente, el motivo en que se fundamentó el a quo para declarar inadmisible la presente acción, fue la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual expresamente dispone: "No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…". Al respecto, esta Sala mediante decisión de 9 de agosto de 2000, “Caso Stefan Mar C.A.” señaló en relación a la citada causal de inadmisibilidad que “...la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador”. En concordancia con lo anterior, debe esta Sala determinar si en el presente caso la acción de amparo incoada contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se encuentra dentro del supuesto de hecho contenido en la mencionada causal de inadmisibilidad, o en alguna de las excepciones jurisprudenciales a que se ha hecho referencia. Al efecto se observa: La decisión accionada en amparo dio por terminado un procedimiento de oferta real de pago, por considerar que, aún cuando el accionante manifestó su voluntad de aceptar la oferta el 15 de noviembre de 2001, previamente ya la había rechazado en dos momentos: en primer lugar, por haberse negado a firmar la boleta de notificación de la oferta, lo cual según el criterio del juzgador era una forma de rechazo de la misma; y en segundo lugar, por haber interpuesto una demanda contra el oferente por los mismos conceptos sobre los que versaba la oferta, lo cual a juicio del sentenciador constituía una renuncia tácita a la oferta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano JUAN MANUEL PARRA, contra la decisión que dictó el 13 de diciembre de 2001, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo, y se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por dicho ciudadano contra la sentencia que dictó el 23 de noviembre de 2001, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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