Sentencia N° 2311 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2311, Exp. 06-0624, 14/12/2006
Expediente06-0624
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Yván Rafael Delgado Abreu, Superintendente de Cajas de Ahorro, contra la sentencia Nº 73 de la Sala Electoral. La decisión de la Sala Electoral había declarado con lugar un recurso contencioso electoral relacionado con la elección de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Público CASEP, señalando la nulidad del proceso electoral por la inelegibilidad de uno de los candidatos electos. La Sala Constitucional fundamenta su decisión en la falta de presentación de copia certificada del fallo impugnado, lo que es requisito indispensable para la admisión de la revisión.
Extracto de la motiva
La parte solicitante presentó solicitud de revisión, con fundamento en los siguientes alegatos: Que el recurso contencioso electoral fue interpuesto extemporáneamente por cuanto los recurrentes, consignaron su escrito en la Sala Electoral, veintidós (22) días hábiles siguientes a la celebración del proceso electoral, lo que significaría que fue interpuesto, luego de vencido el lapso de quince (15) días de caducidad, previsto en el artículo 237 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política. La Sala declaró, la improcedencia de tal proposición, invocando que “(…) las causales de inelegibilidad son materias de orden público y que, por lo tanto las mismas constituyen vicios de nulidad absoluta que impiden que el acto afectado pueda adquirir firmeza y en consecuencia, puede ser impugnado en cualquier momento (…)”, como se desprende del artículo 148 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano YVÁN RAFAEL DELGADO ABREU, actuando en carácter Superintendente de Cajas de Ahorro, asistido por el abogado Hernán Darío Gómez, ya identidicados, de la sentencia Nº 73 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de marzo de 2006, en la cual se declaró “(…) con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Saúl Castellanos, Ender Molina, Alexis Borges, Luis Blanco, William Sandoval y Ramón Palencia, respectivamente, actuando en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro Sector Empleados Público del MINFRA, MARN, jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA, IGVSB (CASEP) (sic), contra el proceso electoral cuyo acto de votación se celebró el 4 de noviembre de 2005, para la elección de la nueva Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Público CASEP, y en consecuencia se ordena a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Público CASEP, que en el marco de la normativa aplicable, proceda a convocar nuevamente el proceso electoral destinado a escoger a las autoridades del Consejo de Administración y de Vigilancia, y en tal sentido, que en un lapso no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, se realice la Asamblea de Asociados que elija la Comisión Electoral Principal que ha de regir el nuevo proceso electoral, que dicha Comisión Electoral Principal una vez electa, debe establecer un nuevo cronograma electoral para la realización definitiva del acto de votación, y que este proceso electoral no debe superar el lapso de noventa (90) días hábiles contados a partir de la elección de la Comisión Electoral Principal (…)”.
Palabras clave
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