Sentencia N° 2311 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2311, Exp. 04-0031, 01/08/2005
Expediente04-0031
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Eduardo Ramón Benítez. La acción fue considerada inadmisible debido a que existían recursos ordinarios que podían ser utilizados para impugnar la decisión del Tribunal Tercero de Control, lo que excluye la posibilidad de recurrir al amparo. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio adecuado cuando se pueden agotar otros recursos legales previos.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que contra la privación judicial preventiva de libertad debe interponerse, antes de acudir al amparo, el recurso de apelación o de nulidad preceptuados en el artículos 447 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el recurso de revisión establecido en el artículo 464 eiusdem, el cual debe intentarse una vez que se encuentre firme esa medida de coerción personal (ver sentencia N° 2736, del 17 de octubre de 2003, caso: Miguel Ángel Peraza Guerrero). Si esos medios judiciales ordinarios no son agotados antes de intentarse el amparo, la acción deviene inadmisible conforme lo señalado en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 9 diciembre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores privados del ciudadano Eduardo Ramón Benítez.

Palabras clave

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