Sentencia N° 2311 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2311, Exp. 01-2366, 02/10/2002
Expediente01-2366
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de José Luis Molero Rojas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. La Sala argumenta que no se puede revisar la valoración de las decisiones judiciales en el marco del amparo, ya que esto implicaría crear una tercera instancia no prevista en el ordenamiento jurídico. Se establece que la denuncia sobre la aplicación de una pena exagerada no puede ser objeto de análisis en esta instancia, y se desestiman las alegaciones sobre la violación del derecho al debido proceso y a la asistencia jurídica, considerando que estos hechos implican juzgar el mérito de la causa, lo cual no es susceptible de tutela constitucional. Finalmente, la Sala concluye que no se verifica la violación de derechos o garantías constitucionales, por lo que se declara sin lugar la acción de amparo, archivando el expediente.

Extracto de la motiva

Visto lo antes expuesto, esta Sala constata en torno al argumento del accionante según el cual el Juzgado Superior le aplicó una pena exagerada, que esa denuncia no puede ser analizada a través de la figura del amparo, ya que tal y como ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional, no se puede en esta instancia proceder a revisar las valoraciones que realicen los órganos judiciales, al interpretar la ley o tomar sus decisiones, ya que ello implicaría crear una tercera instancia no prevista en el ordenamiento jurídico. Así lo estableció la Sala, a través de su sentencia del 27 de julio de 2000, caso: Seguros Corporativos (SEGUCORP), C.A. y Agropecuaria Alfin, S.A. cuando señaló: “...Los errores de juzgamiento sobre la aplicabilidad o interpretación de las normas legales, en principio no tienen por qué dejar sin contenido o contradecir una norma constitucional, motivo por el cual ellos no pueden generar amparos. Lo que los generan es cuando los errores efectivamente hagan nugatoria la Constitución, que la infrinjan de una manera concreta y diáfana. Es decir, que el derecho o garantía constitucional, en la forma preceptuada en la Constitución, quede desconocido...”. En razón de lo expuesto y con fundamento en la jurisprudencia parcialmente transcrita, esta Sala desestima la denuncia en cuestión, y así se declara. Por otra parte, en torno al argumento del accionante según el cual le fue lesionado su derecho al debido proceso, a acceder a los órganos de administración de justicia y a la asistencia jurídica, por el hecho de que la defensora ante la Sala de Casación Penal decidió no formalizar el recurso ejercido contra la sentencia accionada, la Sala estima que se trata de hechos que implican juzgar el mérito de la causa, lo cual no es susceptible de tutela constitucional, razón por la que se deben desestimar las referidas denuncias y así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Alberto Miliani Balza, Sarita Elvira Larez Ravelo, María Teresa Peña Rojo, Ana Dubraska García y Clerida Sarabia, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE LUIS MOLERO ROJAS, contra de la sentencia del 10 de octubre de 1995, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contra la Defensora Primera ante la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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