Sentencia N° 2310 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2310, Exp. 07-0159, 18/12/2007
Expediente07-0159
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 02429, declara que no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui en representación de Aura Maribel Contreras de Moy. La revisión se solicitó en relación a una sentencia de la Sala Político Administrativa que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala Constitucional concluyó que no existía un error grotesco de interpretación ni violaciones a la jurisprudencia constitucional, y que la decisión de la Sala Político Administrativa no contradecía la doctrina vinculante establecida anteriormente.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce esta Sala Constitucional de manera facultativa, siendo discrecional para ella entrar a conocerla. Ello es así, porque la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo puede ser ejercida sobre sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley, y en tal razón, tienen el carácter de definitivamente firmes y gozan del carácter de cosa juzgada. En virtud de lo señalado, esta Sala Constitucional puede, sin motivación alguna, rechazar la revisión solicitada, de acuerdo con la ponderación que realice respecto a su deber de velar por la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución y salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aura Maribel Contreras de Moy, quien a su vez procede en su condición de Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia publicada el 7 de noviembre de 2007, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia número 02429.
Palabras clave
revisiónsentenciaSala Político Administrativaabuso de autoridadderecho al juez naturaldebido procesojurisprudenciaconstitucionalidad