Sentencia N° 2310 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2310, Exp. 06-0944, 14/12/2006
Expediente06-0944
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Mario Francisco Oliveira Vieira, en su calidad de Vicepresidente de la Asociación Civil 'Sucesores de Oliveira Mario', contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala admitió la acción de amparo y suspendió los efectos de la sentencia impugnada, ordenando la notificación de las partes involucradas en el juicio original.
La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, destacando que la falta de notificación a la ciudadana Conceicao Vieira de Da Conceicao, quien era parte interesada en el juicio primigenio, vulneraba sus derechos constitucionales. La Sala ordenó que se realicen las gestiones necesarias para notificar a la demandada y se fijara una audiencia pública para que pudiera presentar sus alegatos.
Finalmente, la Sala resolvió que se debía notificar a la ciudadana Conceicao Vieira de Da Conceicao sobre la admisión de la acción de amparo y la audiencia pública, asegurando así el cumplimiento de los derechos procesales de todas las partes involucradas.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la acción de amparo constitucional se encuentra dirigida a impugnar la sentencia dictada el 10 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto Agrario Accidental en Barinas, constituido con asociados, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Conceicao Vieira de Da Conceicao y confirmó la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 20 de mayo de 2003 la cual, a su vez, declaró sin lugar la oposición a la partición del fundo agropecuario “Berlín”, ubicado en jurisdicción del antiguo Distrito Colón, hoy Parroquia Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, con lugar la demanda de partición propuesta por los ciudadanos Julio Erasmo Sosa Sosa y Leonte Nerio Rodríguez y condenó a la parte demandada al pago de las costas procesales, por la presunta violación del derecho constitucional a la defensa, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sin embargo, esta Sala en sentencia del 1 de febrero de 2000 (caso: “José A. Mejía”), sostuvo lo siguiente: “(…) cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral (…)”. En tal sentido, siendo que en el caso del amparo constitucional ejercido contra decisiones judiciales, resalta claramente la necesaria participación de los sujetos distintos a las partes principales del amparo, por tratarse de una decisión judicial que afecta los derechos e intereses de otras partes, es imprescindible notificar a todos los intervinientes en el juicio primigenio.
Señalado lo anterior y circunscribiéndonos al caso concreto, visto que en el presente amparo constitucional, por error material se omitió la notificación de la ciudadana Conceicao Vieira de Da Conceicao, conocida también como Conceicao Vieira de Oliveira, titular de la cédula de identidad N° 14.267.238, en su carácter de querellada en el juicio primigenio, esta Sala en aras de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a la Secretaría de la Sala realizar las gestiones pertinentes para la notificación de la ciudadana Conceicao Vieira de Da Conceicao, conocida también como Conceicao Vieira de Oliveira, para que, luego de que conste en autos dicha notificación y previa fijación de la oportunidad para la realización de la audiencia pública, comparezca para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones.
Dispositiva
ORDENA notificar a la ciudadana Conceicao Vieira de Da Conceicao, conocida también como Conceicao Vieira de Oliveira, a la cual deberá acompañarse copia del fallo N° 1.511 dictado por esta Sala el 8 de agosto de 2006, mediante el cual se admitió la presente acción de amparo constitucional y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónsentenciaparticiónjurisdicciónconstitución