Sentencia N° 2310 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2310, Exp. 03-0692, 21/08/2003
Expediente03-0692
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 235 del Código Civil, presentada por Victoria Eugenia Zurita, quien argumentó que la norma no considera su interés superior como menor. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer la solicitud, ya que el artículo en cuestión es de rango legal y no constitucional. En consecuencia, declinó la competencia a la Sala de Casación Social, considerando que la interpretación solicitada está relacionada con derechos de menores.
Extracto de la motiva
La solicitud en cuestión versa sobre el contenido y alcance del artículo 235 del Código Civil, en armonía con los artículos 77 de la Constitución, y los artículos 4, 7, 8 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto, el artículo 235 del Código Civil establece: “Artículo 235. El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos de éstos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio.” Señala la solicitante, que el problema que plantea la citada disposición no se refiere a su comprensión literal, ya que en su caso particular al ser una hija concebida fuera del matrimonio, luego del reconocimiento de su padre, su actual nombre que es Victoria Eugenia Zurita, se cambiará por el de Victoria Eugenia Pesci Feltri Zurita. Aduce que la interpretación dada al referido artículo ha perdido claridad, sentido y justicia a la luz de la disposición contenida en el artículo 77 de la Constitución que establece la protección de los adolescentes, desarrollada en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y que en consecuencia no se le debe imponer literalmente la norma contenida en el artículo 235 del Código Civil, ya que no se tomaría en cuenta su interés superior, que consiste en considerar como vital el continuar usando como primer apellido el de su madre, y utilizar como segundo apellido el de su padre, ya que lo contrario conculcaría sus derechos y garantías.
Dispositiva
1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y resolver la solicitud de interpretación presentada por la ciudadana VICTORIA EUGENIA ZURITA, asistida por su padre, abogado Mario Pesci Feltri Martínez, respecto del artículo 235 del Código Civil. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la mencionada solicitud en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Se ordena a la Secretaría de la Sala remitir el presente expediente a la Sala de Casación Social. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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