Sentencia N° 231 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0231, Exp. 25-1311, 11/03/2026
Expediente25-1311
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil Almacenadora Inversiones 2006, C.A., en relación con múltiples causas judiciales que evidencian un presunto fraude procesal. Se declaró la nulidad de decisiones previas y se ordenó la remisión de los expedientes originales a la Sala, prohibiendo cualquier actuación procesal en dichas causas hasta que se decida sobre el fondo del avocamiento. Además, se ordenó iniciar procedimientos disciplinarios contra el abogado Rafael González Rivas por su conducta en los procesos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, a los fines de resguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en aplicación de lo establecido en artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente: "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez..." y en vista que el juez es el director del proceso y está facultado para corregir aquellas faltas que puedan acarrear la nulidad de un acto procesal, esta Alzada, procurando la estabilidad del presente juicio, DECLARA: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 01 de marzo de 2021, en consecuencia se REVOCA la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2021 por el Tribunal "a-quo", razón por la cual se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de admisión, a los efectos de que el ad-quo, o a quien corresponda decidir se pronuncie respecto a la admisión de la demanda teniendo en cuenta el criterio fijado por esta alzada. Y ASI SE DECIDE. Ello así, debe imperiosamente determinar esta Sala en cuanto a la decisión del tribunal a quem, que las causales de inadmisibilidad en el procedimiento civil, si bien es cierto se encuentra contenida
Dispositiva
Se declara procedente la solicitud de avocamiento en cuanto a las causas i) Expediente n.° GP31-M-2017-0000007; ii) Expediente GP31-R-2025-000268DM; iii) Expediente KP02-V-2024-000583; iv) Expediente KH02-X-2025-000010 y v) Expediente n.° 2024-0623 [rectius: 26.620]. Se declara el FRAUDE PROCESAL en los juicios que interpuso la sociedad mercantil Almacenadora JM 2023, C.A., contra Almacenadora Inversiones 2006, C.A., así como la demanda de reconocimiento de instrumento privado interpuesta por el ciudadano Serge Lepinoux Chupeau. Se declara inadmisible las demandas interpuestas, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.
Palabras clave
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