Sentencia N° 231 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0231, Exp. 18-0309, 17/10/2024
Expediente18-0309
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de un amparo constitucional relacionado con la reapertura de un fondo de comercio. La apelación fue presentada por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar contra una decisión que había decretado una medida cautelar de cierre del fondo. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y determinó que la apelación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala constató que el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 27 de febrero de 2018, declaró con lugar la tutela constitucional ejercida y la abogada Lilibeth del Valle Quijada Abreu, apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar de la mencionada localidad, el 28 de febrero de 2018, apeló del fallo ut supra, ejerció el mismo el primer día consecutivo de haberse dictado el fallo, razón por la cual la apelación se ejerció dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales -tres (3) días calendario consecutivos- por tanto, resulta tempestiva, así se evidencia del auto dictado por el a quo constitucional el 5 de marzo de 2018. (Ver sentencia n.° 501 del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes, C.A.”). Así se declara. En cuanto a la tempestividad del escrito contentivo de los fundamentos de la apelación, se verificó que el presente expediente fue recibido en la Secretaría de esta Sala el 4 de mayo de 2018 y el escrito fue consignado por la parte apelante el 21 de mayo de 2018, por lo que el mismo fue consignado en el lapso oportuno, todo ello de conformidad, con lo estableció en el fallo n.° 442 de fecha 4 de abril de 2001, caso: “Estación de Servicio Los Pinos, S.R.L.”. Así se decide. Determinado lo anterior, esta Sala observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte apelante fundamenta su acción recursiva, por cuanto la medida cautelar innominada levantada en el juicio primigenio obedece a un “(…) asidero constitucional, se basan en el Decreto Presidencial N° 2.667, publicado en la Gaceta oficial N° 41.074, en el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el territorio de la República para enfrentar, precisamente, la hambruna guerra económica a lo que produjere los mismos efectos (…)”, en consecuencia, visto que en la presente causa se encuentra involucrado la protección de la seguridad y soberanía alimentaria del Estado Anzoátegui -disponibilidad suficiente de alimentos- por ello, se considera imprescindible, previo a la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia de marras, solicitar a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que recabe informe del expediente que se encuentra ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el expediente signado con el alfanumérico BH01-X-2017-000042, todo ello con la finalidad de salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna y en plena sintonía con lo dispuesto con la previsión contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo.
Dispositiva
Se le otorga a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un plazo de cinco (5) días hábiles más el término de la distancia, que en el presente caso es de cuatro (4) días continuos, el cual será contado a partir de la notificación respectiva de la presente decisión, a fin de efectuar la remisión de la información solicitada.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelaciónfondo de comercio