Sentencia N° 231 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0231, Exp. 21-0193, 29/06/2022
Expediente21-0193
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-29
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por Karla Claverie Malpica contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial para que remita un informe detallado sobre la causa en un plazo de cinco días. La decisión busca garantizar la tutela de los derechos constitucionales en el marco de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, se constata la denuncia de violación a derechos constitucionales tales como, el derecho a la defensa, al debido proceso; y, a la tutela judicial efectiva, así como al de la seguridad jurídica, de acuerdo a lo expuesto por la accionante, hoy recurrente; de igual modo, se observa que de las copias certificadas que conforman el expediente no consta el procedimiento de oposición a la medida preventiva que originó la demanda de amparo, cuya decisión es hoy objeto de apelación, lo cual comporta un elemento de alta relevancia para la resolución del caso concreto, dados los alegatos expuestos por las partes intervinientes. En virtud de lo antes señalado, esta Sala, con el fin de emitir un fallo ajustado a derecho, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales consagrados en la Carta Magna, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia número 522 del 8 de junio de 2000 (caso: “Rafael Marante Oviedo”) estima oportuno oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional para que tramite lo conducente, a objeto que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala informe pormenorizado de la causa alfanumérica AP51-V-2020-002706 (P), con especial énfasis en el cuaderno separado de oposición a la medida preventiva. Y así se decide.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA, asistida por los abogados NINFA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ, JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, YNGRID EVELYN PALENCIA y JOHN ALEXANDER MARTÍNEZ SILVA, contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2021, por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2.- Se ORDENA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional para que tramite lo conducente, a objeto que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala informe pormenorizado de la causa alfanumérica AP51-V-2020-002706 (P), con especial énfasis en el cuaderno separado de oposición a la medida preventiva.