Sentencia N° 231 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0231, Exp. 16-0900, 18/07/2019
Expediente16-0900
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado, defensor del adolescente Adrián Alejandro Veliz Barrios, contra la decisión del Juzgado Primero de Control que decretó medida privativa de libertad. Se argumenta que el accionante tiene a su disposición medios ordinarios para impugnar la decisión, como el recurso de apelación, lo que hace que la acción de amparo sea improcedente. Finalmente, se confirma la decisión apelada y se insta al Juzgado a remitir la incidencia recursiva correspondiente.

Extracto de la motiva

Que “no analizó la petición de amparo ni estimó en mérito los instrumentos fundamentales de la pretensión acompañados en certificaciones. De este modo llegó al ‘desborde’ de recopilación indebida evadiendo el mérito pretendido y su criterio subjetivo de instancia superior”. Que “se denuncia a quo, por omisión de pronunciamiento y denegación de justicia, violar derecho a la defensa e inocencia, violación y desacato al debido proceso, petición y seguridad jurídica (silenciar recursos, alegatos de defensa e incidencias y no revisar medida preventiva judicial privativa de libertad, TODO CELOSAMENTE SILENCIADO Y BAJO CUSTODIA DEL TRIBUNAL DE CAUSA), abortando como consecuencia DILACIÓN INDEBIDA con (sic) OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA VENEZOLANA, (artículo 26 constitucional de nuestra República Bolivariana de Venezuela), en perjuicio de los derechos humanos que implican al quejoso, de lo cual tocaba a la instancia superior, otorgar protección constitucional ordenando restablecer de inmediato y sin más dilaciones orden o situación jurídico (sic) infringido (sic) o semejante a ello llegado el caso; no hacerlo otorga legitimación al proceder denunciado y arraigado a los vicios de violación de los derechos humanos (INOCENCIA, SER JUZGADO EN LIBERTAD, IGUALDAD PROCESAL, DUALIDAD DE PARTES, SER OIDO (sic) Y RECIBIR REPUESTA OPORTUNA y (sic) EFICAZ, entre otros) de allí la recurrida permanece afecta a los vicios imputados al Tribunal de causa o Control (sic) (VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, DILACIÓN o CONSENTIR DENEGACIÓN DE JUSTICIA DE SU TRIBUNAL INFERIOR)”. Que “fundamenta fallo (sic), existencia de vías y recursos ordinarios, para alcanzar satisfacción de los derechos humanos ya señalados y reclamados a favor del encausado, ello no es absolutamente cierto, es falso, Erra (sic) ad quem, tutelando con ello ‘entuertos’ y vicios denunciados, en razón que frente a los actos arbitrarios del Juzgador de la causa o agente agresor, NO HAN RESULTADO AFORTUNADOS, PRÓSPEROS, SUFICIENTES, EFICACES NI ATENDIDOS LOS MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS NI EXTRAORDINARIOS”. Que “frente a los ‘actos arbitrarios’ de (sic) funcionario retrógrado, se opaca, entristece y sufre el derecho y la justicia, perdurando solo el imperio de la Ley Constitucional para reclamarlos y hacer valer (sic). Allí están los recursos, trochas y caminos procesales, sin embargo, frente al silencio, omisiones, denegaciones y dilaciones con trato anómalo e indebido de los mismos, solo queda ‘echar mano’ a la vía o instancia extraordinaria que nos ofrece la Carta Magna, el amparo”.

Dispositiva

Se declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado, defensor privado del adolescente, y se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 05 de junio de 2016.

Palabras clave

amparoderechos humanosdebido procesojusticiainocenciadilaciónrecursosdefensa

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