Sentencia N° 231 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0231, Exp. 17-0484, 13/03/2018
Expediente17-0484
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por ROSIO ELIZABETH BENÍTEZ CARREYO, asistida por su abogado, contra el fallo del Juzgado Superior Accidental que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala anula dicho fallo y ordena que se reponda la causa al estado en que el Juzgado se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción, excluyendo la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamenta en la violación de derechos y garantías constitucionales, específicamente el derecho al debido proceso y a la defensa, al haberse remitido el expediente a juicio antes de que se agotara el lapso para la preparación de pruebas. La Sala resalta que la apelación interpuesta era la vía adecuada para restituir la situación jurídica infringida, dado que la apelación ordinaria no habría permitido una solución inmediata. Finalmente, se destaca la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el contexto de la protección de niños, niñas y adolescentes, asegurando que las decisiones judiciales se tomen en conformidad con las normas aplicables y respetando los derechos de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

motivar su decisión. Solcit[ó] se niegue la admisión de las pruebas identificadas con los números 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del punto III de la sentencia interlocutoria, pruebas promovidas por la representación de LUIS MARTÍNEZ” (Mayúsculas del escrito). Igualmente “[solicitó] se niegue la admisión de las pruebas identificadas con los números 2, 4, 11, 13, 14 del punto IV de la sentencia interlocutoria, pruebas promovidas por la representación de YINEIRA CASTILLO” (Mayúsculas del escrito). Seguidamente, en el título identificado como “B.- SUBVERSIÓN DEL ORDEN PÚBLICO PROCESAL”, alegó que “[l]a juez del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, incurr[ió] en error al tramitar las oposiciones que hace la contraparte conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Es menester resaltar que ante la carencia de normas en la L.O.P.N.N.A (sic) respecto a la oportunidad de impugnar a los distintos tipos de medios probatorios, el Juez debe buscar normas supletorias en la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO antes de descender a la aplicación de normas análogas en el Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo la oportunidad para impugnar las pruebas es la audiencia de juicio de conformidad a las disposiciones de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Esto también se encue

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 17 de abril de 2017, por la ciudadana ROSIO ELIZABETH BENÍTEZ CARREYO, asistida por el abogado Augusto Jesús Cipriani Mago, ya identificados, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 5 de abril de 2017. 2.- ANULA el fallo proferido por el Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 5 de abril de 2017 que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida y REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo ejercida, excluyendo de dicho análisis la causal establecida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoderecho a la defensaacción de amparoEstado Carabobo

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