Sentencia N° 231 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 231, Exp. 17-0027, 05/05/2017
Expediente17-0027
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 5 de mayo de 2017, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado sin lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Wing King Chiu en representación de los ciudadanos PUI SHENG KWAN DE CHANG, GUSTAVO CHANG LAI y CHUK LING SHUM DE CHANG. La Sala consideró que el poder otorgado al abogado era suficiente para interponer la acción de amparo, ya que no contenía limitaciones para su ejercicio y garantizaba el acceso a la justicia de los mandantes.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En ese sentido, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses y, a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Wing King Chiu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 240.623, actuando en su condición de apoderado de los ciudadanos PUI SHENG KWAN DE CHANG, GUSTAVO CHANG LAI y CHUK LING SHUM DE CHANG, en contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 21 de noviembre de 2016, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesto por el hoy accionante. 2.- REVOCA la referida sentencia, y, en consecuencia, se repone la causa al estado de que la misma Corte de Apelaciones se pronuncie sobre el fondo de la acción de amparo.