Sentencia N° 231 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 231, Exp. 15-1324, 29/03/2016
Expediente15-1324
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Carlos Arturo Peña Peñaloza, defensor del ciudadano Oscar Eduardo Romero Paredes, contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Esta última había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado, argumentando que la recusación presentada era extemporánea y que existían vías ordinarias para la defensa del accionante. La Sala reafirma que la acción de amparo no debe ser utilizada cuando existen medios legales idóneos que satisfacen la pretensión del agraviado. En este caso, se consideró que el recurso de apelación era el mecanismo adecuado para abordar las quejas del demandante, por lo que se confirma la decisión de inadmisibilidad de la Corte de Apelaciones. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, remitiendo el expediente al tribunal de origen para su debido seguimiento.

Extracto de la motiva

La defensa del hoy accionante, en su escrito de amparo señaló los siguientes fundamentos: Que el Juez que conoció de la recusación señaló como fundamentos de su decisión, que“(…) no admitía el recurso de RECUSACIÓN por cuanto se encontraba extemporáneo, es decir, fuera del lapso legal, ya que tenía que haberse interpuesto el día antes al día del inicio del juicio oral (…)”. Aunado a ello, señaló que no existía ningún interés de su parte en el presente juicio y que él era el competente para conocer del presente recurso; por tanto, lo declaró sin lugar, ordenó la continuación de la audiencia y, posteriormente, fijó para una nueva oportunidad la continuación del juicio oral y público. Que los fundamentos que utilizó el juez para arribar a la decisión del recurso sometido a su conocimiento, vulneraron flagrantemente el artículo 89, cardinales 4, 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, a su decir, existe una enemistad manifiesta entre la madre de su representado y el Juez, por la denuncia formulada por ésta en su contra, lo cual puso en riesgo una decisión objetiva y ajustada a derecho. Finalmente, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, adujo que se violentaron sus derechos al debido proceso y a la salud que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 89, cardinales 4, 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitó que se anule el pronunciamiento que profirió el juez en torno a la recusación sometida a su conocimiento y, en consecuencia, se admita y sea declarada con lugar en la definitiva la acción de amparo constitucional incoada.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por por (sic) el Abogado Carlos Peña Peñaloza, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del acusado OSCAR EDUARDO ROMERO PAREDES, por el presunto agravio que le produjo a su representado la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. (sic) Con (sic) competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, mediante la cual declaró sin lugar la recusación interpuesta por considerarlo (sic) extemporáneo (sic). SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado Carlos Peña Peñaloza, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del acusado OSCAR EDUARDO ROMERO PAREDES, por el presunto agravio que le produjo a su representado la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. (sic) Con (sic) competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, mediante la cual declaró sin lugar la recusación interpuesta por considerarlo (sic) extemporáneo (sic), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 06 (sic) del artículo 05 (sic) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en correspondencia con las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, sentencia N° 14-09-2004, N° 2119 y la 290 del 30 de octubre de 2001 (Caso: Antonio Aspite y otros).(…)

Palabras clave

amparodebido procesorecusaciónapelacióninadmibilidadderechos constitucionales

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