TSJ/SC, Sent. N° 231, Exp. 14-1293, 11/03/2015
Extracto de la motiva
Tal flagrante violación del debido proceso, y que atañe directamente al derecho a la defensa y, por ende, a la asistencia, intervención y representación del acusado, tampoco fue decidido por la Sala Penal conforme a derecho, incurriendo ella EN LA MISMA FALTA del Tribunal de Instancia, al momento de decidir el avocamiento (Mayúsculas del escrito). Asimismo, los solicitantes de la revisión indicaron que las garantías constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le han sido cercenadas al ciudadano Virgilio Rafael Ávila Vivas al momento del acto de imputación en la audiencia preliminar y con el acto de apertura a juicio, y que pretendían a través del avocamiento, que la Sala Penal le restituyera sus derechos, lo cual, en su entendido, resultó infructuoso. De igual forma destacaron, que: (…) la Sala Penal nos aclaró que el avocamiento no es un medio para impugnar un fallo, cuando en realidad, ciudadanos Magistrados de esta Honorable Sala Constitucional, es que nosotros, a través del avocamiento, no impugnamos un fallo, lo que hicimos fue denunciar los desórdenes procesales, las violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, que comenzaron con el acto de imputación de VIRGILIO RAFAEL AVILA VIVAS, y que fueron advertidas al Juez de la Primera Instancia, y que éste no solo no corrigió, sino que las avaló. En efecto, el fallo indica que nosotros solicitamos la nulidad del acto de imputación porque a nuestro defendido no se le dijo de manera detallada, tal y como lo ordenaba el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy 133), todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión del hecho atribuido y, lejos de ordenar la restitución de sus derechos constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa, a tener una justicia idónea, responsable y transparente, lo que hizo fue mantener la flagrante y patente violación de sus derechos constitucionales (…). De otra parte, la Sala Penal, para evitar indebidamente la restitución del orden público, y desacatando jurisprudencia reiterada de ella, como la sentencia N° 186 del 08 de abril de 2008, Exp. A08-0046, que en ese fallo el Tribunal Supremo de Justicia, en Sede Penal, decidió: “En la presente solicitud, los defensores en primer lugar alegaron que el Fiscal del Ministerio Público infringió el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia violó los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, consagrado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando omitió comunicar al ciudadano AHOLEAB EDUARDO TOLEDANO ABADI, las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión del delito presuntamente cometido (…). Reitera la Sala Penal, que no es suficiente imponer al investigado o denunciado del tipo penal que se le atribuye, sino que es necesario que la Representación del Ministerio Público realice una función motivadora mediante la cual se establezcan de manera razonada todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del delito que se imputa, las disposiciones legales aplicables al caso en cuestión y además, se le imponga de los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación, para que de esa manera, se permita el ejercicio efectivo del derecho a la defensa y se tutele los demás derechos y garantías fundamentales que constituyen el debido proceso (…)”. Justamente en esos y otros antecedentes se fundó nuestra solicitud de avocamiento, porque, como bien lo dejó sentado el Máximo Tribunal, y que el imputado no conozca la naturaleza, las causas, las razones, los modos y las circunstancias del o de los hechos que se le atribuyen, se convierte en una violación, tanto del debido proceso como del derecho a la defensa.