Sentencia N° 231 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 231, Exp. 14-0079, 09/04/2014
Expediente14-0079
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Francisco Colmenares Torrealba, en representación de Ana Rosa Torrealba de Colmenares, sobre la sentencia n.° 000185 dictada por la Sala de Casación Civil. La revisión se fundamenta en la declaración de admisibilidad del recurso de hecho propuesto contra un auto que negó el recurso de casación. La Sala concluye que no existen elementos suficientes que justifiquen la revisión, ya que los alegatos presentados no constituyen violaciones a derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, por lo que los alegatos que anteriormente se señalan no constituyen elementos suficientes para que esta Sala revise la sentencia cuestionada. Igualmente, esta Sala observa que el apoderado del solicitante realiza una serie de cuestionamientos sobre la decisión que resuelve la aclaratoria interpuesta contra la sentencia objeto de revisión; sin embargo, esta Sala debe señalar que, aun cuando la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible por extemporánea la solicitud de aclaratoria, y ello podría estimarse que le genera un gravamen, visto que la sentencia que resolvió el recurso de hecho -objeto de aclaratoria- fue dictada fuera del lapso, lo cual implicaría que la solicitud fue realizada en la primera oportunidad procesal de la parte interesada, siguiente a la publicación, tal circunstancia no produjo indefensión, toda vez que al tratarse de la aclaratoria de un fallo en el cual se ordena admitir un recurso de casación, esta Sala estima que quien hoy ejerce la revisión podrá exponer sus defensas a las que hubiera lugar en la oportunidad correspondiente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Juan Francisco Colmenares Torrealba, apoderado judicial de la ciudadana ANA ROSA TORREALBA DE COLMENARES, quien actúa en representación de la SUCESIÓN TORREALBA-TOVAR, como co-integrante de la misma, de la sentencia n.° 000185, dictada, el 18 de abril de 2013, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia que declaró con lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 05 de octubre de 2012 dictado por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el cual se negó el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2012 por el referido Juzgado Superior. En consecuencia, se revocó dicho auto y se ordenó admitir el recurso de casación interpuesto.