Sentencia N° 231 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 231, Exp. 12-0233, 05/04/2013
Expediente12-0233
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Crincoli Decente, quien impugnó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su recurso de apelación contra la destitución de su cargo. La Sala reafirma su competencia para conocer de solicitudes de revisión constitucional y establece que la revisión no debe ser considerada como una nueva instancia, sino como un mecanismo para garantizar la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.
La Corte Primera había fundamentado su decisión en que no se había incurrido en prescindencia total del procedimiento administrativo, y que no se había demostrado que la funcionaria encargada del expediente hubiese impedido a Crincoli Decente ejercer su derecho a la defensa. La Sala Constitucional concluye que no existen infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales y que la decisión impugnada no contradice sentencias previas ni quebranta principios constitucionales.
Finalmente, la Sala declara que la revisión solicitada no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que se desestima la solicitud de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia para conocer del presente caso, la Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; y que su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de reglas y principios constitucionales y, de ningún modo debe ser considerada como una nueva instancia.
En el presente caso, el solicitante impugnó el contenido de la decisión núm. 185, del 17 de febrero de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Eduardo Mejías, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Crincoli Decente, contra la decisión del 15 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano contra la Resolución emitida por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), identificada con las letras y números SAT/GRH/DRNL-214-898, del 28 de febrero de 2002, en la cual destituyó del cargo de Profesional Tributario de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía al solicitante.
Tal como quedó reseñado en el resumen que se hizo de lo alegado, el recurrente plantea lo siguiente: 1) que la Resolución mediante la cual fue destituido de su cargo está viciada de nulidad absoluta, en virtud de que fue dictada con prescindencia total y absoluta del procedimiento; 2) que tal circunstancia se evidencia en el hecho de que, a pesar de que contaba con 10 días para contestar la imputación que le hizo el SENIAT, y que dicho lapso vencía el 17 de agosto de 2001 a las 4:30 de la tarde, la funcionaria que instruía el expediente, al enterarse de que él iba a contestar la imputación después de las 4 de la tarde, dejó constancia a esa misma hora de que había transcurrido dicho lapso, a pesar de que aún faltaba media hora para que se feneciera su derecho de contestar las afirmaciones de la Administración; 3) que tal circunstancia constituye una violación a su derecho al debido proceso, pues los lapsos procesales no serían meras formalidades; y 4) que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al omitir el análisis de la referida Resolución, incurrió en el vicio de silencio de prueba documental.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el ciudadano CRINCOLI DECENTE, asistido por el abogado Eduardo Mejías, contra la sentencia núm. 185, dictada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO el 17 de febrero de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por dicho ciudadano contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 15 de enero de 2009, en la cual dicho tribunal declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el solicitante contra la Resolución emitida por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) identificada con las letras y números SAT/GRH/DRNL-214-898, del 28 de febrero de 2002, en la cual lo destituyó del cargo de Profesional Tributario de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía.
Palabras clave
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