Sentencia N° 231 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 231, Exp. 11-0324, 04/03/2011
Expediente11-0324
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por la Defensoría del Pueblo, en la que se solicitaba la tutela del derecho al medio ambiente seguro y ecológicamente equilibrado frente a actividades de 'rustiqueo'. La Sala consideró que estas actividades vulneran derechos humanos ambientales y que la demanda tiene trascendencia nacional. Se ordenó la suspensión de actividades de la organización demandada y se prohibieron competencias en ambientes naturales no aptos para tales fines.
Extracto de la motiva
La parte actora presentó la demanda, con fundamento en los siguientes alegatos: Que se “(…) interpone la presente DEMANDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS en contra de la ORGANIZACIÓN FUN RACE, 4 X 4, C.A., (…) así como contra TODAS AQUELLAS ASOCIACIONES DE HECHO 0 JURÍDICAS DIRIGIDAS A PROMOVER LA PRÁCTICA DE RUSTIQUEO, a favor de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de la vulneración del derecho a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado que se deriva de la realización de actividades o eventos de ‘rustiqueo’ destinados a demostrar las habilidad al volante con vehículos y/ o motocicletas que cumplan ciertas condiciones, al aire libre o en terrenos o espacios físicos acondicionados para tales efectos”. Que “la Defensoría del Pueblo está constitucionalmente legitimada para ejercer la presente DEMANDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, de conformidad con los preceptos contemplados en los artículos (…) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Que “es un hecho público, notorio, comunicacional que en los últimos años en Venezuela han venido celebrándose actividades de ‘rustiqueo’ que persiguen medir la habilidad y destreza en la conducción de vehículos y motocicletas de quienes participan en estos eventos a lo largo de todo el territorio venezolano. En este sentido, es necesario recordar como una máxima de experiencia que los ambientes naturales encierran, por un lado, diversos ecosistemas del cual dependen grandes cantidades de seres vivos, siendo una nota que resalta su fragilidad, y por ende cualquier elemento por minúsculo que parezca puede afectar y romper el equilibrio que mantiene la vida, generando consecuencias nefastas, que en muchas oportunidades elevan a la extinción del ecosistema mismo”. Que “en estos momentos se libra una gran lucha por la conservación de los medios ambientes, pues nos hemos percatado de la estrecha vinculación que existe entre ambiente y nuestra supervivencia. Estas premisas es necesario recordar a objeto de evaluar la actividad de ‘rustiqueo’, pues, a pesar que estas actividades en apariencia resultan no significativas, ello es solo una farsa, pues la competencia y demostración de habilidades con vehículos rústicos lleva a los participantes a ejecutar maniobras que dejan grandes huellas en la naturaleza, difíciles de recuperar en un corto plazo, como lo señala el ‘Informe de Opinión Técnica Sobre la Magnitud de La Devastación de Impacto Causado a las Áreas en el Sector Oriental, Parque Nacional Canaima, por los denominados ‘Rustiqueros’, elaborado por el Instituto Nacional de Parques, en enero de 2011”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE y ADMITE la demanda de protección de derechos e intereses difusos, interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados LARRY DEVOE MÁRQUEZ y JESÚS ANTONIO MENDOZA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 93.897 y 41.755, actuando en representación de la ciudadana GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, en su carácter de DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ´para la tutela “de los derechos humanos, específicamente el derecho al medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado de todas las personas del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, frente a las actividades de ‘rustiqueo’ que se realizan en diversas zonas del territorio nacional. Esta circunstancia, resulta per se suficiente para calificar esta problemática como de trascendencia nacional”. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, en los siguientes términos: a.- Se ORDENA a la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN FUN RACE, C.A., la SUSPENSIÓN de la actividad denominada “FUN RACE” en cualquiera de sus modalidades programadas o a desarrollarse en parques nacionales, monumentos, zonas de protección especiales, zonas indígenas e inmuebles privados, organizados por asociaciones de hecho o jurídicas. b.- Se PROHÍBE la realización de actividades denominadas “rally” o competencias con vehículos rústicos, motos o cualquier medio de tracción a motor, a desarrollarse en parques nacionales, monumentos, zonas de protección especiales, zonas indígenas, e inmuebles privados, organizados por asociaciones de hecho o jurídicas. c.- Se SUSPENDEN las autorizaciones otorgadas por cualquier ente u órgano de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal para la realización de actividades dirigidas a la realización de “rally” o competencias con vehículos rústicos, motos o cualquier otro medio de tracción a motor, en ambientes naturales abiertos, no aptos para estas actividades, tales como parques nacionales, monumentos, zonas indígenas, e inmuebles privados, organizados por asociaciones de hecho o jurídicas. d.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano y a la Comandancia General de la Guardia Nacional a fin de que garanticen el cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas y eviten cualquier alteración del equilibrio ambiental de las referidas zonas mientras dure el juicio principal.