Sentencia N° 231 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 231, Exp. 09-1200, 13/04/2010
Expediente09-1200
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-04-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad interpuesta por el abogado Eduardo García contra el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, argumentando que dicha norma fue dictada en violación de la Constitución. La Sala destacó que la legitimación del demandante para interponer la acción de nulidad fue reconocida, y que la competencia para conocer de la misma estaba claramente establecida en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En la decisión, se ordenó citar a la Presidenta de la Asamblea Nacional y al Fiscal General de la República para que comparezcan ante el Tribunal, y se negó la medida cautelar solicitada por el demandante. La Sala también apercibió al abogado Eduardo García por expresiones consideradas inapropiadas en su escrito, advirtiendo que podría enfrentar sanciones si reincidía en tales conductas.
Finalmente, la Sala declaró la nulidad del artículo impugnado, enfatizando la importancia de preservar la vigencia de la Constitución y el respeto a los derechos humanos en el contexto de las elecciones municipales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMITE la acción de nulidad interpuesta por el abogado Eduardo García contra el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. SEGUNDO: ORDENA la aplicación del procedimiento establecido en sentencia 1.645 del 19 de agosto de 2004 (caso: “Constitución Federal del Estado Falcón”). TERCERO: ORDENA citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. CUATRO: ORDENA, siguiendo el criterio fijado por esta Sala en la sentencia Nº 1.238 del 21 de junio de 2006 (caso: “Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito CAVEDAL”), la notificación del actor y el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación del recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, el recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, la Sala declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, la Sala declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de nulidad interpuesta por el abogado Eduardo García contra el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. SEGUNDO: ORDENA la aplicación del procedimiento establecido en sentencia 1.645 del 19 de agosto de 2004 (caso: “Constitución Federal del Estado Falcón”). TERCERO: ORDENA citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. CUATRO: ORDENA, siguiendo el criterio fijado por esta Sala en la sentencia Nº 1.238 del 21 de junio de 2006 (caso: “Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito CAVEDAL”), la notificación del actor y el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación del recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, el recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, la Sala declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, la Sala declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
nulidadLey Orgánica del Poder Público Municipalacción popularinconstitucionalidad