Sentencia N° 231 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 231, Exp. 08-1115, 16/03/2009
Expediente08-1115
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº 000480 dictada el 21 de julio de 2008 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de hecho. La parte solicitante argumentó que la decisión violó derechos fundamentales y garantías procesales, alegando que se había negado el acceso a la justicia por no haberse considerado la oposición a la partición de herencia. La Sala concluyó que no hubo oposición en el proceso, por lo que no existía contención y, en consecuencia, no procedía el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios constitucionales en la sentencia objeto de revisión. Observa la Sala, que la revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios constitucionales en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión dictada el 21 de julio de 2008, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó el recurso de casación anunciado ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y en forma subsidiaria la revisión de la sentencia dictada el 29 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por las demandadas contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSEFINA BOADA DE MOYA, asistida por los abogados Orlando Aníbal Álvarez Arias y Ottilde Porras Cohen, contra la sentencia Nº 000480 dictada el 21 de julio de 2008, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

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