Sentencia N° 231 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 231, Exp. 07-1392, 28/02/2008
Expediente07-1392
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por varios ciudadanos en relación a una acción de amparo contra una supuesta acción de hecho realizada por ISIS FERNÁNDEZ DE COLMENARES, quien actuó con funcionarios policiales. La Sala declinó la competencia a favor de la Sala Constitucional, considerando que la apelación se enmarca dentro de un proceso de amparo constitucional. Finalmente, se declaró que no había materia sobre la cual decidir, dado que la acción principal había sido declarada inadmisible por el Juzgado Superior Tercero Agrario.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia apelada fue dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 8 de mayo de 2007, en la cual se admitió la referida acción de amparo y negó la medida cautelar solicitada, por cuanto no existían suficientes elementos, que permitieran emitir un pronunciamiento favorable. En ese sentido y visto que corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, en tal sentido, conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala.

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, para conocer del recurso apelación interpuesto por el abogado Yvan Mujica González, contra el auto dictado el 8 de mayo de 2007, que negó la medida cautelar solicitada, con ocasión a la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Yendi Margarita Jiménez Rodríguez, Yilch Yván Mujica Cedeño, Jony Suárez y Elías Martínez, titulares de la cédulas de identidad n° 21.142.911, 13.774.369, 15.964.835 y 16.322.090, contra la presunta “(…) acción de hecho practicada por la ciudadana ISIS FERNÁNDEZ DE COLMENARES O DE ANDRADE, AMPARADA EN UNA ACTUACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES, QUIENES NO SE IDENTIFICARON EN NINGÚN MOMENTO Y QUE ADEMÁS VIOLENTARON DERECHOS FUNDAMENTALES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En los artículos 44, 46, 47, 49,75, 87, 89 305, 306 y 307…”. 2.- DECLARA competente para conocer de la apelación ejercida contra el referido auto. 3.- DECLARA que no hay materia sobre la cual decidir.

Palabras clave

amparoacción de hechoderechos fundamentalescompetenciamedida cautelarjurisdicción agrariaconstitucionalidad

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