Sentencia N° 231 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 231, Exp. 06-1427, 15/02/2007
Expediente06-1427
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que había declarado con lugar un recurso de apelación y revocado un amparo. La Sala determinó que la sentencia impugnada vulneró derechos constitucionales al no seguir el procedimiento adecuado para la reclamación de servicios públicos, específicamente en relación con la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento. Se declaró la nulidad de la sentencia y se repondrá la causa al estado de la consulta para que se configure la primera instancia.

Extracto de la motiva

La prestación del servicio público de distribución y suministro de agua potable se encuentra relacionada íntimamente con los derechos fundamentales de todos a la salud y a disfrutar de un medio ambiente sano, reconocidos en los artículos 83 y 127 de la Constitución de la República. De acuerdo con la configuración constitucional de estos derechos fundamentales, por una parte el Estado debe garantizar a la salud ‘como parte del derecho a la vida’, debiendo por tanto promover y desarrollar ‘políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios’, así como a proteger, en general, ‘el ambiente’. Por otra parte, los ciudadanos tienen ‘derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.’ Consecuencia lógica de los valores y principios mencionados es que las empresas (públicas, privadas, mixtas o comunitarias) prestatarias del servicio público de distribución y suministro de agua potable deben, por lo menos, garantizar a los beneficiarios del mismo un debido procedimiento de acceso al servicio y de queja por la falta de éste, inspirado dicho procedimiento en los principios de funcionamiento de la Administración Pública recogidos en el artículo 141 de la Constitución de la República, a saber, honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, y deben, además, a los beneficiarios de esos servicios, una respuesta expresa, oportuna y motivada por sus quejas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por los abogados Nelson José Marín Lara y Tonel José Marín Sequera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.102 y 105.976, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PARCELEROS DE EL JUNKO COUNTRY CLUB (COOPEJUNKO), ya identificada, de la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 3 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, revocó la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esa Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar el amparo propuesto el 28 de julio de 2004 y condenó en costas a la parte accionante; se declara la NULIDAD de la sentencia cuya revisión se solicitó. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de la consulta para que se configure la primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esa Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar el amparo propuesto el 28 de julio de 2004, cuya competencia le corresponderá al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

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