Sentencia N° 231 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 231, Exp. 03-2137, 10/03/2005
Expediente03-2137
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la demanda de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Carlos Antonio Seijas Gómez y otros, por dilación indebida en la que incurrió el Juzgado Primero de Control. La Corte de Apelaciones había determinado que los quejosos fueron mantenidos privados de libertad por más de 48 horas sin ser presentados ante el juez correspondiente, vulnerando así sus derechos a la libertad y al debido proceso. La Sala Constitucional reafirma la importancia del derecho a la libertad y ordena que se realice un nuevo pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones, manteniendo la libertad de los quejosos.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que los ciudadanos Carlos Antonio Seijas Gómez, José Gregorio Sarmiento Tabares, Roger José Medina Quiaro y José Rafael Osorio intentaron la demanda de amparo contra la omisión, por la dilación indebida en la que incurrió, aparentemente, el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, por cuanto excedió el lapso que preceptúan los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando los mantuvo privados de su libertad por más de cuarenta y ocho (48) horas, sin que los hubieran conducido ante el Juez de Control, con lo cual se les vulneró su derecho a la libertad y al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que conoció en primera instancia constitucional, declaró con lugar la demanda de amparo, por cuanto evidenció la vulneración a los derechos constitucionales de los quejosos, ya que han permanecido detenidos por un lapso superior a la noventa y seis (96) horas, sin que hubiesen sido conducidos, efectivamente, ante el Juez de Control correspondientes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA PARCIALMENTE la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico el 17 de julio de 2003, y ORDENA a la prenombrada Corte emita nueva decisión, previo cumplimiento del procedimiento de amparo constitucional que estableció esta Sala con carácter vinculante, con ocasión de la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos CARLOS ANTONIO SEIJAS GÓMEZ, JOSÉ GREGORIO SARMIENTO TABARES, ROGER JOSÉ MEDINA QUIARO y JOSÉ RAFAEL OSORIO contra la dilación indebida en la que incurrió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua. No obstante se mantiene la libertad de los quejosos.

Palabras clave

amparohabeas corpusdilación indebidaderecho a la libertaddebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución de la República Bolivariana de Venezuela

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