Sentencia N° 231 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 231, Exp. 03-1449, 20/02/2004
Expediente03-1449
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado José Enrique Pernía Sánchez en representación de Wilmer Antonio Zambrano Rodríguez, contra la sentencia nº 1127 dictada el 14 de mayo de 2003. La Sala, al ejercer su potestad de revisión, consideró que la solicitud debía ser declarada no ha lugar en derecho, fundamentándose en la doctrina vinculante y el carácter de cosa juzgada de las decisiones emitidas por la propia Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Con base en ello, se debe afirmar que las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional adquieren desde su publicación el carácter de cosa juzgada formal, consagrado en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce en que la relación jurídica generativa de la sentencia en cuestión no es atacable, y al mismo tiempo se perfecciona el carácter de cosa juzgada material dispuesto en el artículo 273 eiusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, aunado al carácter vinculante de las mismas. Sobre la base de lo anteriormente expuesto y visto que en el presente caso se ha solicitado la revisión de una sentencia que dictó la propia Sala Constitucional el 14 de mayo de 2003, la misma juzga que la presente solicitud de revisión constitucional debe ser declarada no ha lugar en derecho. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia nº 1127 dictada el 14 de mayo de 2003, por esta Sala Constitucional, interpuesta por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, apoderado judicial del ciudadano Wilmer Antonio Zambrano Rodríguez. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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