Sentencia N° 2309 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2309, Exp. 07-0318, 18/12/2007
Expediente07-0318
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis López Lloveras, Presidente de Champion Marine, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala revocó la sentencia apelada y ordenó la reposición de la causa al estado de que el juez comisionado decida la impugnación al justiprecio, previa apertura de la articulación probatoria. Se destacó la violación del derecho al debido proceso y la necesidad de garantizar la integridad de la Constitución en el procedimiento judicial.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, concluyó que hubo violación de derechos constitucionales al no permitir la apertura del lapso probatorio tras la impugnación del justiprecio. Se enfatizó que el juez comisionado tenía la competencia para decidir sobre la impugnación y que la falta de pronunciamiento sobre el derecho a probar de las partes constituyó un error judicial inexcusable. La Sala instó a la apertura de un procedimiento disciplinario contra la jueza responsable por su actuación irregular en el caso.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida el 21 de febrero de 2007, por el representante legal de la accionante, debidamente asistido por la abogada Nubia de Hidalgo, contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 15 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis López Lloveras, con el carácter de Presidente de CHAMPION MARINE, C.A. CUARTO: ORDENA la reposición de la causa, al estado de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas exhorte al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de notificar a las partes de la apertura de la articulación probatoria establecida en el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser decidida por el tribunal exhortado, en virtud de la impugnación intentada por la parte actora.

Palabras clave

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