Sentencia N° 2309 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2309, Exp. 03-0141, 21/08/2003
Expediente03-0141
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lucía Beatriz Casañas en representación de José Romero Pérez, debido a que la acción fue presentada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión impugnada fue emitida el 29 de abril de 2002, y la acción fue presentada el 15 de enero de 2003, superando el plazo de 6 meses para su interposición.
Extracto de la motiva
La acción de amparo de autos es propuesta contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de abril de 2002, y la apoderada actora presentó ante esta Sala el escrito contentivo de la acción, el 15 de enero de 2003, es decir, después de 9 meses de haber sido emitida la decisión presuntamente agraviante, razón por la cual, resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad de la acción, conforme al artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lucía Beatriz Casañas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Romero Pérez, contra la decisión del 29 de abril de 2002, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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