Sentencia N° 2309 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2309, Exp. 01-2906, 01/10/2002
Expediente01-2906
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de revisión extraordinaria interpuesto por Gustavo Álvarez Árias, en representación de la República, contra una sentencia de la Sala Político Administrativa que había declarado parcialmente con lugar una acción de daños morales. El recurrente argumenta que la sentencia incurre en violaciones al debido proceso y a la doctrina sobre la indexación en materia de daño moral, solicitando su revisión y anulación en lo que respecta a la corrección monetaria ordenada.
Extracto de la motiva
En primer lugar corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso de revisión interpuesto de conformidad con el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, contra una sentencia definitiva de segunda instancia, definitivamente firme, recaída en un procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, respecto de lo cual observa lo siguiente: En la antes citada sentencia de 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), al interpretar el alcance de la atribución a esta Sala Constitucional contenida en el numeral 10 del señalado artículo 336, esta Sala estableció: “VI DELIMITACION DE LA POTESTAD DE REVISION DE SENTENCIAS DEFINITIVAMENTE FIRMES. Por lo antes expuesto, esta Sala considera que la potestad de revisión extraordinaria de sentencias definitivamente firmes de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de los demás tribunales y juzgados del país se encuentra delimitada de la siguiente manera: Con base en una interpretación uniforme de la Constitución y considerando la garantía de la cosa juzgada establecida en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en principio, es inadmisible la revisión de sentencias definitivamente firmes en juicios ordinarios de cualquier naturaleza por parte de esta Sala. Y en cuanto a las decisiones de las otras Salas de este Tribunal es inadmisible cualquier demanda incluyendo la acción de amparo constitucional contra cualquier tipo de sentencia dictada por ellas, con excepción del proceso de revisión extraordinario establecido en la Constitución, y definido a continuación. Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión extraordinario interpuesto el 26 de diciembre de 2001, por el abogado Gustavo Álvarez Arias, en su carácter de apoderado judicial especial de la República Bolivariana de Venezuela, contra sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el 11 de noviembre de 1999, signada con el N° 1.563, en la nomenclatura de esa Sala, en el juicio que por daño moral intentó Luz Magaly Serna Rugeles contra la República por órgano del entonces Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.