Sentencia N° 2308 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2308, Exp. 07-1423, 18/12/2007
Expediente07-1423
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia que anuló una sentencia condenatoria. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones violó derechos fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al anular un juicio por la omisión de una formalidad no esencial. La Sala decidió anular la decisión de la Corte de Apelaciones y mantener la firmeza de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia, se basó en la omisión de un resumen de las audiencias, lo cual no constituye una falta que justifique la nulidad del juicio. Se enfatizó que el juicio cumplió con su finalidad y que la omisión no afectó los derechos de las partes. La Sala resaltó la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones era arbitraria y violatoria de estos derechos fundamentales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Su COMPETENCIA para conocer el presente amparo. SEGUNDO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Dulce de Jesús Araujo, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión dictada, el 12 de junio de 2007, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO.- Se ORDENA a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia notificar a los defensores privados de los ciudadanos Yoanny José Aldana y José Francisco Morles Angulo, quienes son acusados en la causa penal que motivó el amparo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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