Sentencia N° 2308 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2308, Exp. 03-1756, 28/09/2004
Expediente03-1756
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte Superior que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Paulino Montilla. La acción se fundamentó en la alegación de que se violaron sus derechos al decretar una medida de embargo sobre su sueldo sin el debido proceso. La Sala concluye que la medida de embargo no era procedente en el contexto de un juicio de inquisición de paternidad, ya que este tipo de juicios no tienen carácter patrimonial y, por lo tanto, no justifican la aplicación de medidas cautelares como el embargo de sueldos.
Extracto de la motiva
La Sala considera que las medidas establecidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente son aplicables exclusivamente al procedimiento especial de alimentos y guarda, el cual presenta un carácter patrimonial evidente. En el caso de la acción de amparo, se dictaron medidas cautelares que no se encuentran establecidas para el proceso específico por la legislación especial, lo que ocasionó una lesión al derecho al debido proceso del accionante. Por lo tanto, la acción de amparo debió ser declarada con lugar.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 11 de junio de 2003 por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PAULINO MONTILLA, asistido por el abogado Ángel Ciro González Matos, contra el acto dictado el 21 de noviembre de 2002 por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3; y en consecuencia, declara la nulidad de dicha decisión y ORDENA el levantamiento de la medida cautelar allí dictada.
Palabras clave
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