Sentencia N° 2308 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2308, Exp. 02-1709, 21/08/2003
Expediente02-1709
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 21 de agosto de 2003, resolvió el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Ángel Francisco Giardanella Rivas y Carmen Teresa Espinoza de Giardanella, quienes habían solicitado amparo constitucional contra un auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia que ordenó el primer cartel de remate de un inmueble. La Sala consideró que la decisión impugnada era errónea al calificarla como un auto de mero trámite y no permitir el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso de los accionantes.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el a quo evaluó el punto precedente de una forma llana, sin atender en forma alguna la naturaleza y los alcances de la pretensión deducida, lo cual le llevó a emitir un juicio erróneo, en lo atinente a la determinación de la actuación judicial delatada como trasgresora de los derechos fundamentales de los accionantes. Hace la Sala esta precisión, pues tal determinación resulta fundamental para el correcto juzgamiento del caso concreto. Ahora bien, aclarado lo anterior, la Sala encuentra que los accionantes -como se refirió ut supra- denunciaron la infracción de su derecho a la defensa y al debido proceso, como consecuencia de la omisión judicial de fijar un acto en el cual las partes pudieran impugnar el justiprecio de los bienes embargados determinado por los expertos. En tal sentido, señalaron que tales funcionarios accidentales consignaron su experticia sin que -previamente- el tribunal de la causa hubiese fijado oportunidad para ello, lo cual -a su juicio- resultaba fundamental, pues en el mismo momento debían concurrir las partes para objetar, si así lo desearen, el justiprecio efectuado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional debe declarar con lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, revocar el fallo impugnado en apelación. Por ello, se ordena reponer la presente causa a la fase de admisión, para que continúe su tramitación en la forma prevista por la jurisprudencia vinculante emanada de esta Sala (vid. stc. n° 7/2000, caso: José Amando Mejías). Así, finalmente, se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesojustiprecioejecución de hipotecarematetribunal de la causa

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