Sentencia N° 2308 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2308, Exp. 01-2610, 01/10/2002
Expediente01-2610
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la revisión de una sentencia dictada el 31 de agosto de 2001, solicitada por Julio César Saavedra Castillo. La Sala argumenta que, de acuerdo con la Constitución, sus decisiones son definitivas y no admiten recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión. Además, se advierte que la juez Jean Marshall Balza no podía suspender el juicio penal en curso, ya que este no está sometido a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo abarca tanto fallos que dicten las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como los demás Tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A.; y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, se ha ejercido el recurso de revisión contra una sentencia dictada por esta Sala el 31 de agosto de 2001, en la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el aquí recurrente contra una decisión dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la revisión de la sentencia dictada por esta Sala el 31 de agosto de 2001, solicitada por el ciudadano JULIO CÉSAR SAAVEDRA CASTILLO, asistido por el abogado JOSÉ MANUEL ROJAS.

Palabras clave

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