Sentencia N° 2307 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2307, Exp. 03-1691, 01/08/2005
Expediente03-1691
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ignacio Martínez Moncada. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, debido a que sus nuevos abogados no pudieron tomar juramento ante el tribunal. Sin embargo, se determinó que la violación había cesado, ya que se había notificado a los nuevos defensores para que aceptaran la designación.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Ignacio Martínez Moncada, por el hecho de que el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no ha permitido que sus nuevos abogados de confianza, presten su juramento y puedan acceder a las actas que constituyen el expediente penal. En efecto, sostuvo el accionante que días antes de la segunda convocatoria de la celebración de la audiencia preliminar, revocó el nombramiento de sus viejos defensores y designó a tres (3) profesionales del derecho para que asumieran su defensa técnica, todo a través de dos documentos autenticados ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, pero que una vez que fueron presentados dichos documentos en el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Control, se dejó constancia, en la oportunidad en que se iba a celebrar el acto principal de la fase preparatoria, que el imputado debía acudir a la sede del Juzgado a ratificar ese nombramiento. Lo anterior, a juicio del quejoso, ocasionó la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que sus nuevos abogados fueron nombrados ante un funcionario público con facultades para dar fe pública, lo que significaba que no era necesaria su asistencia a la sede del Tribunal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 13 de junio de 2003 por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ignacio Martínez Moncada. Así se decide.

Palabras clave

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