Sentencia N° 2307 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2307, Exp. 03-1399, 28/09/2004
Expediente03-1399
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Francisco Rodríguez Morillo, Argelia Margarita Urdaneta Medina y Marleny Judith Chacín. La Sala argumenta que los demandantes no corrían el riesgo de ser desalojados del inmueble en cuestión, ya que tenían la posibilidad de formular oposición a la entrega material del bien en el proceso de ejecución.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo consultado y declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, por los ciudadanos FRANCISCO RODRÍGUEZ MORILLO, ARGELIA MARGARITA URDANETA MEDINA y MARLENY JUDITH CHACÍN, asistidos por el abogado Eduardo López Pérez, contra el auto del 11 de marzo de 1993, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadejecuciónremateposesión legítimaderecho a la defensatercería

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