Sentencia N° 2307 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2307, Exp. 03-0163, 21/08/2003
Expediente03-0163
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo interpuesta por el abogado Alejandro Castillo Soto, Fiscal del Ministerio Público, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró no tener materia sobre la cual decidir. Se argumenta que la decisión impugnada vulnera derechos constitucionales, específicamente el debido proceso y la obligación del juez de administrar justicia conforme a las leyes. La Sala determina su competencia para conocer de la acción y declara admisible la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa: Que en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Específicamente, con relación a las acciones de amparo contra sentencias que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se sostuvo que corresponde a esta Sala la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Observa esta Sala que, en el caso de autos, la sentencia contra la cual se ejerce la presente acción, ha sido dictada por una Sala de una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Siendo ello así, esta Sala -aplicando el criterio sostenido en los fallos citados- resulta competente para conocer de la presente acción, en una única instancia, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado ALEJANDRO CASTILLO SOTO, Fiscal Sexagésimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la decisión dictada el 18 de julio de 2002, por la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 1) Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) No se aplica al presente caso el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de acuerdo al criterio establecido por esta Sala en sentencia dictada el 13 de diciembre de 2002 (Caso: CÉSAR AUGUSTO MIRABAL MATA y FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MARTÍNEZ), pues el Ministerio Público es parte en este proceso de amparo. 3) Se ORDENA a la Sala No. 7 de la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial la notificación, de la ciudadana CARMEN DELGADO GARCÍA, quien puede ser ubicada en Colinas de Bello Monte, Avenida Newton, Edificio Corteza, Piso 4, Apartamento No. 42, en su condición de víctima en el proceso originario, de la admisión de la presente acción de amparo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
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