Sentencia N° 2307 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2307, Exp. 01-2434, 01/10/2002
Expediente01-2434
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por la Defensora Pública de Presos, Alix E. Rodríguez F., en representación de Carlos Cirilo Silva, quien impugnó decisiones de dos juzgados del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la revisión por parte de la Sala Constitucional. La Sala concluyó que la defensora había incurrido en inepta acumulación al presentar dos amparos en un solo escrito, lo que justificó la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, se pronunció en relación a la acción de amparo propuesta contra la decisión del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, y al respecto manifestó que, contra la decisión del mencionado juzgado de control, del 2 de abril de 2001, la defensora pública interpuso recurso de apelación el 7 de ese mismo mes y año, el cual fue declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En segundo lugar, la Corte de Apelaciones mencionada se pronunció en relación a la presunta violación de derechos por parte del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, al respecto manifestó que, contra la decisión del tribunal de juicio mencionado, del 23 de julio de 2001, en la cual negó la solicitud de revocación o sustitución de la privación judicial preventiva de libertad del acusado Carlos Cirilo Silva, la defensora pública no ejerció el correspondiente recurso de apelación, ni ningún otro recurso ordinario. En consecuencia, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa concluyó que “...de tal forma que habiendo sido impugnada la decisión del Juez de Control No. 3 abogada ROSA RODRÍGUEZ de BRITO, por el medio idóneo como fue el Recurso de Apelación interpuesto por la defensora MARÍA GABRIELA CARMONA, recurso que fue declarado Sin Lugar por la Corte de Apelaciones, no ha debido la defensora ALIX E. RODRÍGUEZ, intentar Acción de Amparo contra la decisión de la Jueza de Control No. 3, en todo caso, contra quien ha debido intentar la defensora Acción de Amparo si lo hubiese creído pertinente, era contra la decisión de la Corte de Apelaciones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el 4 de octubre de 2001, y declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo ejercida por la abogada ALIX E. RODRÍGUEZ F., defensora pública del ciudadano CARLOS CIRILO SILVA, contra: 1) la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, del 2 de abril de 2001, por no acordar la medida alternativa solicitada por la defensa y, 2) la decisión del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, del 23 de julio de 2001, en la que negó la solicitud de revocación o sustitución de la privación judicial preventiva de libertad, realizada por la defensa.
Palabras clave
amparoinepta acumulacióndebido procesomedida cautelarprivación de libertadderechos constitucionalesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal