Sentencia N° 2306 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2306, Exp. 03-2327, 28/09/2004
Expediente03-2327
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 639 de la Sala Político-Administrativa, que había declarado sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 47 del 21 de febrero de 2001. Los recurrentes alegaron ilegalidades en la Resolución, argumentando que modificaba un Decreto de rango superior y que el Ministro de Educación había excedido sus atribuciones. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, reafirmando la legalidad de la Resolución impugnada y la competencia del Ministro de Educación para dictar normas en el ámbito educativo.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, en su sentencia N° 639 del 30 de abril del 2003, observó lo siguiente: 1. En primer término, los recurrentes alegaron la ilegalidad del Decreto Nº 1.011 del 4 de octubre de 2000, mediante el cual se dictó la Reforma del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y, como consecuencia de ello la ilegalidad de la Resolución impugnada; así como también la nulidad de la Resolución objeto del presente recurso por considerar que la misma contrariaba lo dispuesto en el mencionado Decreto Nº 1.011, lo cual se traduce en la argumentación simultánea de la legalidad e ilegalidad de la Reforma del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Por tanto, dicha Sala consideró que tal alegato, sin duda alguna constituye una contradicción o antinomia explanada por los accionantes, pues carece de sentido que se afirme la ilegalidad de la Resolución Nº 47, en virtud de que la misma se relaciona con el Decreto Nº 1.011 considerado nulo por los recurrentes y, al mismo tiempo, se asevere que la resolución impugnada está viciada por contradecir lo previsto en ese acto, pues este último alegato conlleva a presumir la legalidad del Decreto cuya supuesta nulidad es invocada inicialmente por los actores. No obstante lo anterior, la contradicción existente entre algunas de las denuncias formuladas por los demandantes no tornaba imposible la tramitación de la causa, no configurándose por ende, en el presente caso, la causal de inadmisibilidad del numeral 6 del artículo 84 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteriormente fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos JAIME MANZO MANZO, CARLOS ALBERTO ANDUEZA ACUÑA, ORLANDO ALZURU, ANTONIO CHIRIVELLA, JESÚS ANTONIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ y FRANCA PERI, asistidos por los abogados Atilio Agelviz Alarcón, Juan Bautista Simonpietri Luongo y Humberto Simonpietri Luongo, respecto de la sentencia N° 639 del 30 de abril del 2003 publicada por la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal el 6 de mayo del 2003.