Sentencia N° 2306 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2306, Exp. 02-2128, 21/08/2003
Expediente02-2128
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un recurso de amparo constitucional interpuesto por KADBAY CONSTRUCCIONES, C.A. contra un auto del Juzgado Superior que declaró inadmisible el amparo. La Sala determinó su competencia y analizó las pretensiones de la parte accionante, concluyendo que la acción era inadmisible debido a la existencia de un recurso de apelación en curso. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior, declarando sin lugar la apelación ejercida.

Extracto de la motiva

En primer término, debe la Sala determinar su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido en la presente causa, a cuyo efecto se observa que la decisión impugnada fue proferida por un Juzgado Superior, cual es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como tribunal constitucional de primer grado. Ello así, reiterando el criterio fijado en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala es competente para decidir la apelación que da lugar a estos autos. Así se declara. Dilucidada su competencia, antes de pronunciarse sobre el contenido de la decisión sometida a apelación, la Sala estima conveniente precisar que -de la lectura del libelo- cabe deducir la existencia de dos pretensiones: la primera está dirigida a revocar -por la vía del amparo- el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 22 de enero de 2002, escuchando la apelación ejercida por Constructora Camsa, C.A. en contra de la decisión proferida por ese mismo juzgado el 28 de noviembre de 2001. La otra pretensión, atañe a la supuesta denegación de justicia en que ha incurrido el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la misma circunscripción judicial, al omitir el pronunciamiento definitivo que le corresponde dictar como alzada del referido juzgado de instancia, respecto de la apelación ejercida por Constructora Camsa, C.A. Como se podrá observar, las pretensiones mencionadas no son susceptibles de acumularse a través de una misma demanda y, por tanto, son de imposible tramitación, dada la inexistencia de identidad, tanto en el objeto, como en los sujetos (la primera ejercida en contra de una actuación judicial, imputada a un juzgado de instancia; en tanto la segunda apunta a enervar una supuesta omisión, en la que había incurrido la correspondiente alzada). En tal virtud, sin necesidad de realizar otro análisis, la pretensión objeto de estos autos, resultaba inadmisible. Por ello, la Sala se ve obligada a confirmar, en los términos antes expuestos, la decisión dictada en la presente causa, el 31 de julio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y, por tanto, declara sin lugar la apelación ejercida. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en la motiva de este fallo, la decisión dictada en la presente causa el 31 de julio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y, por tanto, declara sin lugar la apelación ejercida por la apoderada judicial de KADBAY CONSTRUCCIONES, C.A., en contra de dicho fallo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

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