Sentencia N° 2306 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2306, Exp. 01-2857, 01/10/2002
Expediente01-2857
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por Rosa Emilia Salvati Nagy en representación de Taller Salvati C.A. contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que denegó la medida cautelar de suspensión de los efectos de una sentencia. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo, argumentando que la falta de citación en el juicio original afectaba los derechos constitucionales de la accionante.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida contra decisión mediante la cual se negó medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia que se pretende invalidar en un juicio autónomo de invalidación. El recurso de invalidación ejercido contra dicha sentencia se fundamentó en el supuesto fraude en la citación, recurso que no había sido decidido para la fecha de interposición de la presente causa y en el que la accionante solicitó la suspensión de los efectos de la sentencia cuya invalidación pretende, alegando infracciones constitucionales y sin dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la constitución de caución, que, según arguye, no puede aplicarse porque, de conformidad con la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la falta de citación en un juicio interesa al orden público.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente apelación, y en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la acción de amparo intentada el 17 de octubre de 2001, por Rosa Emilia Salvati Nagy, procediendo en su carácter de apoderado judicial de Taller Salvati C.A., compañía anónima domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, contra la decisión dictada el 9 de octubre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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