Sentencia N° 2305 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2305, Exp. 07-1526, 18/12/2007
Expediente07-1526
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había confirmado la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional. Los solicitantes argumentaron que la demolición de un inmueble histórico les había vulnerado derechos constitucionales, pero la Sala consideró que la situación jurídica infringida no podía ser restablecida, dado que el inmueble ya había sido demolido. La decisión se fundamenta en la imposibilidad de restaurar la situación anterior a la violación de derechos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional incoada por los accionantes pretende que se libre mandamiento de amparo, en virtud del cual se ordene la suspensión de las labores de demolición del inmueble identificado como Quinta “La Rosaleda”, así como también la reconstrucción de lo que se hubiere demolido con los materiales originales que integraban dicha edificación. Invocaron que al demoler la referida edificación se estarían violentando su estado de derecho, sus derechos humanos y culturales, establecidos en los artículos 2, 19 y 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la referida edificación representa para la colectividad una edificación histórica cultural del Municipio Chacao del Estado Miranda. En ese sentido, el Juzgado A quo consideró que ya realizada la demolición del inmueble descrito, cuya protección es requerida, resulta imposible restablecer la situación jurídica infringida, lo cual configura un supuesto de inadmisibilidad de la acción propuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión, interpuesta por las abogadas Iris Auxiliadora Rangel y Zulay Orellanes, actuando en representación de los ciudadanos Héctor Acosta, Luis González Guillen, Celmira Sayazo, María Auxiliadora Castro Torrealba, María Rodríguez, Olivia R. Revete de Lucena y Rosario Salazar, contra la decisión dictada el 13 de julio de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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