Sentencia N° 2305 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2305, Exp. 05-1809, 14/12/2006
Expediente05-1809
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de María Mercedes González Sánchez contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Séptimo de Control. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede revisar la aplicación o interpretación del derecho ordinario, salvo que se derive una infracción directa de la Constitución. Se concluye que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales que justifiquen el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

La Sala considera pertinente advertir que en sentencia del 20 de febrero de 2001 (caso: Alimentos Delta C.A.), se ratificó el criterio expuesto en sentencia del 27 de julio de 2000, (caso Seguros Corporativos C.A., Agropecuaria Alfin S.A. y el ciudadano Fernando Cárdenas), en los siguientes términos: “(...) que en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el juez que conoce del amparo puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas constitucionales que desarrollan los derechos fundamentales, revisar la interpretación que de éstas ha realizado la administración pública o los órganos de la administración de justicia, o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones constitucionales, constituyen una violación directa de la Constitución...”.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Rosario Niño Casanova y Doris Niño de Abreu, actuando como defensores de la ciudadana María Mercedes González Sánchez contra la sentencia dictada, el 28 de junio de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que intentaron los defensores de la hoy accionante contra la decisión dictada, el 31 de mayo de 2005, por el Tribunal Séptimo de Control de ese Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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