Sentencia N° 2305 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2305, Exp. 03-2146, 01/08/2005
Expediente03-2146
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Eduardo López Fernández contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La acción fue considerada inadmisible porque el Juzgado accionado había emitido pronunciamiento sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada el 7 de diciembre de 1988, lo que significó que no hubo omisión de pronunciamiento. La Sala concluyó que el accionante contaba con los medios procesales para revisar la decisión en la alzada ordinaria.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece como presupuestos de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo, que la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional se encuentren vigentes. Así pues, estima esta Sala que la presunta violación constitucional alegada por el accionante, consistente en la omisión o falta de pronunciamiento por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las solicitudes de ejecución de la sentencia dictada el 7 de diciembre de 1988 por el referido Juzgado cesaron, toda vez que el Juzgado accionado emitió pronunciamiento al respecto, de modo que la acción de amparo incoada devino inadmisible sobrevenidamente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no en el numeral 5 de la misma norma, como lo indicó la consultada, razón por la cual esta Sala confirma en los términos expuestos la sentencia dictada el 31 de julio de 2003 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 31 de julio de 2003 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de el Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Eduardo López Fernández, asistido por los abogados Jesús R. Blanco Villanueva y José Antonio Cabrita, contra la conducta omisiva del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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