Sentencia N° 2305 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2305, Exp. 03-0300, 21/08/2003
Expediente03-0300
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una apelación contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito, que declaró extinguido el procedimiento de amparo por abandono de trámite. La apelación fue interpuesta por el abogado Tomás Colina Ramos, en representación del Municipio Iribarren del Estado Lara. La Sala consideró que la inacción del demandante no era imputable a él, ya que el tribunal agraviante no permitía el acceso al expediente necesario para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación presentada contra la sentencia del 15 de enero de 2003, emanada del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja), del 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Establecido lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida y, al respecto, observa que: En el caso sub exámine, el tribunal que conoció en primera instancia de la acción de amparo admitió la acción, a pesar de no tener copia de la decisión presuntamente lesiva, practicó las notificaciones para que tuviese lugar la audiencia constitucional. En dicha audiencia, solicitó al tribunal presunto agraviante copia de todo el expediente que dio lugar a la acción de amparo para poder decidir. Transcurrido el lapso establecido por el Juzgado Superior para que fuesen consignadas las copias del expediente, sin que constara en autos dichas copias, el tribunal de la causa declaró extinguido el procedimiento por el abandono del trámite, debido a una supuesta inactividad de la parte actora. Ante tal situación debe señalar esta Sala que, si bien es cierto que la consignación de las copias del acto presuntamente lesivo es una carga que tiene la parte accionante, y cuya oportunidad precluye con la audiencia constitucional; el presente caso reviste una característica especial, y es que el tribunal presuntamente agraviante, no permitía el acceso al expediente donde supuestamente tuvieron lugar las violaciones a los derechos y garantías constitucionales. Es decir que, la parte actora se encontraba imposibilitada de cumplir con dicho requisito, ante lo cual el Juzgado Superior correctamente, por dicha causa, solicitó de forma directa al tribunal presuntamente agraviante copias de la totalidad del expediente en cuestión.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Tomás Colina Ramos, apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la decisión del 15 de enero de 2003 emanada del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. REVOCA la decisión apelada y ORDENA al Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que una vez recibido el expediente, decida el fondo del asunto con los elementos que constan en autos. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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