Sentencia N° 2305 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2305, Exp. 01-2674, 01/10/2002
Expediente01-2674
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional presentada por José Manuel Díaz. Este abogado actuó en nombre de la comunidad educativa de la Escuela de Música José Reina, solicitando la restitución de Douglas Estévez en su cargo tras su destitución. La Sala determinó que el accionante carecía de legitimación para interponer el amparo, ya que la acción estaba dirigida a proteger derechos ajenos y no se demostró que la destitución afectara directamente a la comunidad educativa.

Extracto de la motiva

En primer término, debe la Sala determinar su competencia para conocer el caso de autos, a cuyo fin se observa que la decisión sometida a consulta fue dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo actuando como tribunal constitucional de primer grado. Ello así, conforme la reiterada jurisprudencia dictada por esta Sala desde el 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala es competente para conocer en consulta la decisión sometida a su examen. Así se declara. Precisada su competencia, se pasa a resolver el presente asunto en los términos siguientes: La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión sometida a consulta, fue intentada por un ciudadano que, invocando el derecho a la defensa de un tercero (Douglas Estévez), pretendió enervar por esta vía de tutela reforzada del amparo, los efectos de la destitución de este último, como Director de la Escuela Musical José Reina. Con el objeto de fundamentar su legitimación para incoar el presente juicio, el accionante refirió que es estudiante de la referida escuela y que actuaba expresando el sentir de toda la comunidad educativa. A este respecto, debe la Sala observar que el actor pretende la tutela de una situación jurídica ajena a su esfera de derechos, pues el amparo intentado está dirigido a enervar los efectos de un acto administrativo de destitución, cuyo destinatario no es parte siquiera en este proceso. Asimismo, tampoco existe argumento alguno del accionante, que permita colegir que efectivamente la referida destitución sea una actuación capaz de repercutir negativamente en la comunidad educativa aludida, afectando el servicio público que presta la misma.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, confirma la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 11 de octubre de 2001, que declarara inadmisible la pretensión de amparo constitucional intentada por JOSÉ MANUEL DÍAZ, ut retro identificado, actuando en su propio nombre y en el de la comunidad educativa de la Escuela de Música José Reina, en contra del Consejo Nacional de la Cultura. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldestituciónderecho a la defensalegitimacióncomunidad educativaCorte PrimeraCONAC

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