Sentencia N° 2304 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2304, Exp. 07-1144, 18/12/2007
Expediente07-1144
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Arnaldo Ramón Gutiérrez Gamboa contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue considerada inadmisible debido a que había transcurrido más de seis meses desde la emisión del fallo que se denunciaba como lesivo, lo que implicaba un consentimiento tácito a la decisión judicial. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la caducidad de la acción de amparo en tales circunstancias.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 6 de agosto de 2007 contra la decisión dictada el 18 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto se observa que la acción cumple, prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en lo que respecta a las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 eiusdem, juzga esta Sala que la acción está incursa en la causal que preceptúa el cardinal 4 de dicha norma, por cuanto ha transcurrido más de seis (6) meses desde que se produjo el fallo que se denunció como lesivo, el cual fue expedido dentro de los sesenta (60) días siguientes al 9 de junio de 2006, oportunidad en que se celebró el acto de informes en alzada y donde el ciudadano Arnaldo Ramón Gutiérrez Gamboa presentó su respectivo escrito de conclusiones, es decir, que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal previsto en el encabezado del artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en nombre propio, por el ciudadano Arnaldo Ramón Gutiérrez Gamboa, contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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