Sentencia N° 2304 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2304, Exp. 04-2921, 01/08/2005
Expediente04-2921
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Jhonny Enrique Ledezma Martínez. La decisión se basa en la imposibilidad de restablecimiento de la situación jurídica infringida debido a la muerte del accionante. Se argumenta que la acción de amparo debe ser declarada inadmisible cuando la violación de derechos constitucionales constituye una situación irreparable.

Extracto de la motiva

Decidido lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse y al respecto observa que, en el caso de autos, la acción de amparo fue ejercida contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2003 por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible el recurso de revisión que preceptúa el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, incoado por la defensa del accionante. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lesiones configuradas, según la accionante cuando el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró inadmisible el recurso de revisión que incoó la defensa del accionante, bajo el argumento de que el abogado defensor no tenía cualidad para intentarlo, dejándole indefenso y causándole un gravamen irreparable. Por su parte, la sentencia consultada, dictada el 8 de octubre de 2004 por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, al considerar que el caso sometido a su consideración se encontraba inmerso en el supuesto de inadmisibilidad contemplado en el artículo 6 numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dada la imposibilidad del restablecimiento de la situación jurídica infringida, en virtud de la extinción de la acción de amparo constitucional causada por la muerte del accionante.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia dictada el 8 de octubre de 2004 por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado freddy Urbina, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JHONNY LEDEZMA MARTÍNEZ contra la sentencia que dictó, el 9 de enero de 2003, el Juzgado Noveno de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

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