Sentencia N° 2304 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2304, Exp. 03-1741, 28/09/2004
Expediente03-1741
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-09-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por DISTRIBUIDORA MOROS MOROS, C.A. contra la Ordenanza sobre Actividades de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. La Sala determinó que no había lugar a la pretensión de amparo cautelar solicitada, argumentando que no existía un acto aplicativo de la ordenanza impugnada que afectara directamente a la demandante, ya que los cobros reclamados correspondían a períodos anteriores a la vigencia de la ordenanza cuestionada.
Asimismo, se destacó que la ordenanza no había sido aplicada de manera que pudiera considerarse confiscatoria, y que no se presentaron elementos suficientes para demostrar un daño inminente a la situación jurídica de la empresa demandante. Por lo tanto, la Sala declaró no ha lugar la medida cautelar solicitada y ordenó el cierre del cuaderno de medidas, remitiendo el caso al Juzgado de Sustanciación para continuar con la tramitación correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde ahora pronunciarse sobre la cautela requerida, a cuyo efecto se observa que en el libelo, el accionante adujo ejercer «[...] acción de nulidad por inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza sobre Actividades de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar del Municipio Cárdenas del Estado Táchira de fecha 29/10/2001; conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira [...]». El fundamento jurídico de la interposición conjunta de ambas acciones, se encuentra en el primer aparte del artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo tenor es el siguiente: «Artículo 3.- También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión. La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad» (Subrayado de este fallo). Respecto de tal modalidad de amparo, de eminente carácter cautelar (pues los efectos de tal mandamiento son provisorios, mientras se sustancia la causa principal), la Sala ha sostenido que la misma procede contra el acto de aplicación de la norma y no contra ella misma (dado su carácter general y abstracto, y a menos que se trate de una «norma autoaplicativa»), por lo que está dirigida a enervar los efectos lesivos de la individualización de la norma impugnada en una situación jurídica constitucionalmente tutelada al afectado. El objeto de tal cautela, pues, se ciñe a preservar esa esfera constitucionalmente protegida, del daño que deriva la aplicación de la norma impugnada a quien pretende erigirse como agraviado.
Dispositiva
1.- NO HA LUGAR la pretensión de amparo cautelar, contenida en la demanda de nulidad ejercida por el apoderado judicial de DISTRIBUIDORA MOROS MOROS, C.A., en contra de la Ordenanza sobre Actividades de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. 2.- NO HA LUGAR la medida cautelar innominada de «[...] suspensión temporal de la aplicación de la Ordenanza sobre Actividades de Industria, Comercio, Servicios e índole similar del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en lo que respecta a [...] Distribuidora Moros Moros, C.A. [...]» solicitada. Publíquese y regístrese. Ciérrese el presente cuaderno de medidas y remítase al Juzgado de Sustanciación para que se adjunte a la pieza principal y continúe la tramitación de esta causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadordenanza municipalimpuesto confiscatorioderecho a la propiedadcapacidad contributivalibertad económica