Sentencia N° 2304 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2304, Exp. 02-2140, 21/08/2003
Expediente02-2140
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia que declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Beatriz Vitoria Barnabe Correia. La decisión apelada se basa en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el Juzgado de Primera Instancia no consideró adecuadamente las oposiciones formuladas durante el procedimiento de entrega material. La Sala determina que la entrega material debe ser suspendida y que se debe reponer el procedimiento para garantizar el respeto a los derechos constitucionales de la accionante.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido desde la sentencia dictada el 24 de marzo de 2000 (Caso: Mireglia Boves Bello), que las partes intervinientes en juicio tienen derecho a su notificación del amparo que ataca una decisión que le favorece, notificación que se confía al tribunal que se señale como supuesto agraviante, por cuanto, como es el juez de la causa originaria, debe conocer la sede procesal de aquélla. Sin embargo, cabe destacar, que la Sala ha establecido desde la sentencia dictada el 24 de marzo de 2000 (Caso: Mireglia Boves Bello), que las partes intervinientes en juicio tienen derecho a su notificación del amparo que ataca una decisión que le favorece, notificación que se confía al tribunal que se señale como supuesto agraviante, por cuanto, como es el juez de la causa originaria, debe conocer la sede procesal de aquélla. En virtud de lo antes expuesto, al haberse alcanzado el fin que perseguía la notificación en el presente caso, no existió violación de ningún derecho o garantía constitucional al debido proceso o al derecho a la defensa. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia apelada y declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BEATRIZ VITORIA BARNABE CORREIA, contra la decisión dictada el 26 de febrero de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al a quo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoentrega materialjurisdicción voluntariaoposiciónsentenciajuzgado