Sentencia N° 2304 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2304, Exp. 01-2619, 01/10/2002
Expediente01-2619
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo presentada por los abogados defensores de dos ciudadanos, quienes alegaban violaciones al debido proceso en un juicio penal. La Corte de Apelaciones había revocado una decisión anterior, pero la Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que existía una vía ordinaria para impugnar la decisión del tribunal de juicio. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo presentada por los abogados EUDES SOSA CONTRERAS, JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ, JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ y MARÍA ALCIRA BEJARANO IBARRA, defensores de los ciudadanos ENRRY ANTONIO SERRUDO MORALES y WILFREDO RAMÓN LEDESMA ROMERO, fue ejercida contra la decisión dictada el 24 de septiembre de 2001, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, por violar -en opinión de los accionantes- el debido proceso. Ahora bien, es jurisprudencia reiterada de esta Sala, que la acción de amparo dirigida contra sentencia, debe cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que el amparo procede cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicta una resolución o sentencia u ordena un acto que lesiona un derecho constitucional. Igualmente, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha dejado asentado que cuando el artículo comentado establece “actuar fuera de su competencia” debe entenderse no sólo en el sentido procesal estricto, sino que además, incluye el actuar con “abuso de poder” o “extralimitación de atribuciones”, es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en casos extremos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 30 de octubre de 2001, y declara INADMISIBLE, la acción de amparo ejercida por los abogados EUDES SOSA CONTRERAS, JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ, JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ y MARÍA ALCIRA BEJARANO IBARRA, defensores, los dos primeros, del ciudadano ENRRY ANTONIO SERRUDO MORALES, y los dos segundos, defensores del ciudadano WILFREDO RAMÓN LEDESMA ROMERO, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, del 24 de septiembre de 2001.

Palabras clave

amparodebido procesonulidadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaljurisprudenciaacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca