Sentencia N° 2303 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2303, Exp. 07-1042, 18/12/2007
Expediente07-1042
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Pilar Antonio Febres, quien alega violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso en un juicio de simulación de venta. La Sala considera que existen infracciones constitucionales relacionadas con la falta de notificación a los presuntos herederos, lo que les impidió participar en el proceso judicial. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente correspondiente para evaluar la situación.
Extracto de la motiva
Esta Sala juzga necesario hacer uso de la facultad conferida al juez constitucional por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia, -conforme a lo dispuesto por el artículo 21, párrafo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; dicta auto para mejor proveer a fin de recabar el expediente N° 1499-99, nomenclatura del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y así tener elementos de juicio suficientes que permitan dictar su decisión. A tal efecto, dicho juzgado de municipio deberá remitir a esta Sala Constitucional -dentro de un lapso de cuatro (4) días continuos, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, siguientes a su notificación-, las actas contentivas del juicio que, por “simulación de venta”, incoaron los ciudadanos Petra Maximina Febres y Evencio Ramón Febres contra el ciudadano Jhonny Ramón Gutiérrez Jaspe. Se le advierte expresamente al referido juzgado que, el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalsimulación de ventaderecho a la defensadebido procesonotificaciónherederosinfracción constitucional