Sentencia N° 2303 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2303, Exp. 05-2273, 14/12/2006
Expediente05-2273
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Héctor Alí Rojas García contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La acción de amparo fue fundamentada en supuestas violaciones a derechos constitucionales durante un procedimiento administrativo que resultó en su baja de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional. La Sala argumenta que el demandante tenía la opción de recurrir a la vía contenciosa administrativa, lo que hace inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. En el caso de autos, la accionante acudió al amparo para denunciar las supuestas violaciones intraprocesales, referidas a supuestas anomalías suscitadas durante la sustanciación de la vía administrativa de primer grado, sin haber utilizado el recurso contencioso administrativo correspondiente para solicitar la revocatoria de la decisión, siendo inadmisible la acción de amparo de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HÉCTOR ALÍ ROJAS GARCÍA, contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de junio de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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